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Fallos: 42:299 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 299 | tas por la Municipalidad respectiva, contra cuycrenolucion, si es [ adversa, puede el interesado interponer demanda ante el Juez de | Paz, con npelacion para ante el de 1 Instancia. Que el señor | Calzetta, sucesor de los Cabrera, que con arreglo al boleto ex- | hibido por el actor, había obtenido en posesion provisoria y ú | efecto de cumplir con las disposicionos de las leyes de tierras, el solar A de la manzana 92, suj"tándose ú la de 1870, se pre- ¡ sentó al P. E. en defecto de Municipalidad constituida, como así lo dice, solicitando que prévios los trámites de ley, sele estendiese escritnra pública de propiedad y que si la resolucion Municipal recaida en el expediente formado con este motivo ha sido dictada contra sus intereses ú pretendidos derechos, no cabo más recurso que la demanda ante el Juez de Paz, segun así lo establece el artículo, .. de la Ley de Ejidos recordada, recurso abandonado por el actor, que la ha consentido, encontrándose por lo tanto, ejecutoriada. Que si el interdicto fuera procedente en el caso sub-judice, lo sería igualmente en el caso de que el Juez de 1° Instancia decretara ese lanzamiento prévio juicio reivindicatorio ó cualquier otro. Que la Municipalidad no ha procedido como parte sinó como Juez al decretar ese desalojo, y que al proceder como Juez en este caso, se njustó estrictamente á la Ley de Ejidos de Noviembre 3 de 1870, na siéndole, por otra parte, desconocida su jurisdiccion y competencia por el mismo señor Calzetta, quien antes, por el contrario, en el escrito de foja 8 al iniciar el primer espediente presentado, se somete espontáneamente á au jurisdiccion. Que si Li se atendiera la procedencia de este juicio, no habría resolucion de los Jueces locales contra los extranjeros que no diese lugar Á un interdicto de retener ante el Juzgado Federal, convirtiendo así 4 este en Tribunal de revision de las resoluciones de aquellos. Que no quería terminar esta exposicion sin antes recordar al Juzgado que no había ejecutado contra el señor Calzetta ningun acto material que le perturbara en su preton

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-299

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