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Fallos: 42:303 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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que los hubiese hecho si no hubiera poscido con ánimo de dueño? Del mismo expediente presentado como prueba por la contraria, resulta que Calzetta se titulaba dueño del terreno cuando pedía se le muniera del título ú escritura correspondiente. La contraria confiesa que Cabrera fué el primer poseedor, y por su parte agrega que, segun la concesion que corre en autos, su posesion data de 1867. Debiéndose unir las posesiones de todos los poseedores, desde Cabrera hasta Calzetta, resulta que haco más de veinte años que la tiene. La contraria ha confesado tambien la posesion de Calzetta, pero la ha excepcionudo diciendo que no era á título de dueño. No ba probado, sin embargo, la excepcion, y no debe ser atendido, Finalmente, en cuanto á la 4" excepcion, se remite á la que en su demanda tiene expuesto, con citas de la jurisprudencia establecida al respecto. El artículo 327 de la Ley Nacional de Procedimientos dice: e Que se baya tratado de inquietarlo por actos que deberán expresarse en la demanda ». ¿No se ba tratado de inquietar ú Calzetta en su posesion? ¿No sele ha notificado que si no desaloja el terreno y le deja sus casas á la Municipalidad será desposeido por la fuerza pública? ¿Quiere algo más irritante, más depresivo para los derechos y quieta y pacífica posesion de Calzetta, que esta notificacion y que esta injusta y arbitraria amenaza, hecha por quien tiene 4 su disposicion la fuerza y se hubiera valido de ella, sin duda, á no mediar esta demanda? Se abstiene de analizar más este punto, porque sin duda alguna no ofrecen dificultad de ningun género al Juzgado (Série 4", tomo 4", púgina 372, Fallos de la Suprema Corte). Terminó el doctor de la Colina pidiendo, que en mérito de lo alegado y de la prueba de testigos que pide se le udmita, 4 cuyo efecto ofrece á los señores Teodoro Urcegui, Antonio Garay y Clemente B. Mendizábal, vecinos de la Ensenada, provea en définitira mandando amparar á Calzetta en su posesion, con especial condenacion á la Municipalidad, en las costas de este juicio, como a

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-303

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