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Fallos: 42:301 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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grado que ni en Turquía sería posible su existencia. La ley de 3de Noviembre de 1870, á que la contraria se refiere, no .

dice lo que se la hace decir. Esa ley determina los procedimientos para adquirir la tierra pública, pero no da atribuciones judiciales á la Municipalidad para dirimir las cuestiones contenciosas sobre propiedad ó posesion que puedan suscitarse sobre terrenos de que ella con ó sin razon se repute dueña. Eso sería un absurdo, que la ley por cierto no ba sancionado. Lo que determina por el artículo 8" es que las cuestiones que se susciten entre los que quieren adquirir tierra pública, sobre prioridad de presentacion, mejor derecho ú la posesion y límites de solares, etc., serún resueltas por el Juez de Paz con apelacion para ante el de E Instancia. Como se vé, esta disposicion se refiere solamente al régimen para la buena distribucion de la tierra, de ninguna manera ú conferir jurisdiccion para casos como el de que setrata. Despues, enel artículo 28 establece el trámite ú seguirse para la adquisicion de la tierra y dispone quo sí la Municipalidad no reconociero encontrarse el solicitante en las condiciones legales, habría recurso para ante el Juez de Paz, Tambien este artículo no tiene otro fin que la buena y equitativa distribucion de tierra, sin que sea su mente crear jurisdiccion contenciosa especial para las cuestiones que versen sobre la tierra misma. Pero, repite, aún concediendo que la dicha ley hubiera tenido el propúsito de hacer ála Municipalidad Juez de todos los asuntos, que se refieran á la propiedad inmueble de que se diga dueña, ni aún así sería procedente la fulta de ju-— risdiccion que se atribuye al Juzgado de Seccion, porque no está en las atribuciones de las Legislaturas de Provincia alterar los fueros que la Constitucion y Leyes Nacionales tienen —establecidos. Por más que hubiese, pues, una ley de la Provincia que dijera que la Municipalidad tiene derecho para atropellar por sí y ante sí la posesion de un extranjero, ese extranjero podría recurrir al Juzgado como lo ha hecho Cal

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-301

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