pagaré á 960 dios, quedando hipotecada la inca ála seguridad de los pagos, y pidió la revocatoria del decreto de inhibicion general ordenada por el Juez.
Sustanciado el recurso, fué revocado el decreto por auto de 22 de Jalio de £800, que quedó consentido.
Despues, sin contestar el traslado de la demanda, Godoy opuso la excepcion de defecto legal en el modo de proponerla.
Dijo: que ol escrito pidiendo inhibicion general no era una demanda.
Que en el escrito cu que se pidió su citacion por edictos, el señor Alsina no constituia domicilio y no se exponía el derecho, lo que importaba un vicio en la demanda.
Conferido traslado, la parte de Diondi contestó que el domicilio lo babía constituido en el escrito de foja 4 pidiendo imhibicion, y que cn el de foja 91 de la demanda sa habían observado todos los requisitos del artículo 57 de la Ley de Procedimientos, especificando el nombre del demandante y del demandado, la cosa pedida, los bienes, y el derecho, citando el artículo 283 Código de Comercio.
Dijo que la Suprema Corto había resuelto que no hay defecto en la demanda, quando en ella sc express con claridad quién pide, 4 quién se pide, en qué derecho ú título se funda, qué coss se pide, y contra quién (Série 2, tomo 42 pág. 182 y tomo 6 pág. 205 ).
Enillo del Juez Federal Corrientes, Agosto 292 de 180.
Vistos: y considerando: Que en los escritos del actor, corrientes á fojas 4 y 11, de que so corrió traslado al demandado,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:293
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