zetta, interponiendo las acciones posesorias correspondientes.
Que sobre la 2" excepcion, es decir, que Calzotta no es propietario, todo lo expuesto por la parte contraria, es impertinente.
Se trata aquí solamente de un interdicto y es sabido que en juicios de esta naturaleza, no se admiten más alegatos y pruebas que las que se refieren á la posesion y á la turbacion (artículo 325 de —.
la Ley Nacional de Procedimientos y 2472 y otros del Código Civil).
Dirá, sin embargo, que el hecho de haber solicitado Calzetta la escrituracion del terreno, no es prueba de que no se considere dueño. Por el contrario, en los escritos cuyas firmas se le ha hecho reconocer, dice terminantemente que es propietario del dicho terreno. Se comprende muy bien que uno ses propietario y le falte el título ó la escritura, como sucedía á Calzetta, que si gestionaba algo, no era ciertamente la propiedad del terreno, sinó simplement: que sc le muniera de la escritura, en que se reconociera su derecho. Sobre todo, lo repito, aquí no so trata de juicio de propiedad, sinó de posesion, y por lo tanto es perfectamente improcedente cuanto se diga al respecto. Lo que la Municipalidad debe hacer, si se cree realmente dueña, es demandar en juicio ordinario el terreno sobre quo se atribuye derechos reales, notratar de hacerse justicia por su propia mano, pues eso le está prohibido por la ley (artículo 2499 del Código Civil). Estalel respeto que la posesion inspira á la Jey, que el artículo 2470 del Código citado autoriza al poseedor basta para repeler por la fuerza al que intente turbarlo, siendo procedente el interdicto posesorio, aún en el caso de que manifiestamente no sea dueño el poseedor (Savigny, De la posesion, párrafo 6", página 37). En cuanto ála 3' excupcion, inexactitud del hecho de la posesion á título de dueño, poco tieno que decir.
Todos los testigos quo vá á presentar, declaran sobre ella de una manera perentoria y decisiva. De sus declaraciones cons. tará que Calzetta tiene varios edificios en el terreno; y ¿se erec
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:302
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