dida posesion y que no obstante la argumentacion de su parte, sostenía tambien que por esta razon, no procedía este interdicto, puesto que no se podía pedir prestacion de amparo, contra una perturbacion que no se había producido y sólo en prevision de que llegara ú realizarse. Y en conclusion, que negando como niega la posesion á título propio que se atribuye el señor Cal2etta, y tambien la propiedad, pedía al Juzgado se sirviera desestimar la accion deducida, declarando su improcedencia, en mérito de las razones expuestas, imponiendo al actor perpétuo silencio y condenándolo en las costas y costos.
El doctor dela Colina expuso: Que el demandado había puesto cuatro excepciones: 1° falta de jurisdiccion; 2° inexactitud del hechode ser Calzetta el propietario del terreno; 3" inexactitud del hecho de su posesion ú título de dueño; y 4" no existencia de la turbacion alegada. Que en cuanto ú la 1° excepcion, es realmente de maravillarse que se hr ya opuesto cuando no se niega que el señor Calzetta sea extranjero y argentina la Municipalidad de La Plata, reuniéndose cuyas circunstancias es de perfecta aplicacion el artículo 2 de la Ley de Jurisdiccion Federal (Séric 2°, tomo 14 pág. 801 de los Fallos de la Suprema Corte Nacional). Pero se niega la eficacia de esta ley nacional en presencia de una provincial que, segun dice la contraria, atribuye el conocimiento de esta causa á la Municipalidad. Cierto que fuera, que no lo es, que hubiese colision entre una ley nacional con otra provincial, es trivial que la primera prima sobre la segunda, especialmente ante la Justicia Federal, cuya mision es aplicar la Constitucion y las Leyes Nacionales (artículo 1° de la ley de Justicia Nacional de 3 de Octubre de 1862). Pero noes exacto que exista siquiera tal ley Provincial, de cuyas prescripciones pueda razonablemente deducirse que sea la Municipalidad la que entienda como Juez en los atropellos que haga ó pueda hacer. Se comprende á primera vista que una ley somejente sería la negacion de todo principio de justicia, hasta el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:300
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