Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:294 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

están explicados el nombre del demandante y del demandado, la cosa demandada, que en el presente cuso es el cobro del pagaré de foje 1, los hechos en que se funla la acclon deducida, que consiste en la falta de pago á su vencimiento y el derecho expuesto con claridad, que Lo facuita d promover dicha uecion, de modo que no faltan ninguno de los requisitos exigidos por la ley, cuya emision autorice promover una articulacion sobre defeeto legal en el modo de promover la demanda; por esto y la jurispradencia sentada por la Suprema Corte en los falloscitados por el actor: resuelvo no haciendo lugar 4 la excepcion deducida y mando que el demandado conteste directamente la demanda en el término legal, con costas. lepóngase.

Es A. Lujembio, Fallo de la Suprema Corte Bueno» Aues, Pedrero 21 de 189).

Vistos: Por su» fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y cuatro, y repuestos los sellos, archirense, DESJAMIX YVICTOMICA. — C, 5 DE LA TORRE. — LUIS Y. VaRELA.— ABEL BAZAN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos