rior al hombre, ni en inteligencia, ni en heroismo, ni en la ciencia del gobierno, la más difícil de todas.
Bien se concibe que este movimiento progresivo de la legislajon en pró de la mujer, sí no ha sido precedido, ha seguido una marcha más acentuada en las costumbres.
En la Union Americana, en la que con mayor vigor que en nacion alguna, se elabora y agita la evolucion social hicin nuevos y mejores ideales, la mujer ocupa un lugar igual, sinó superior al hembre.
Conocida es la libertad de que goza allí, y es bien sabido tambien que obtiene marcada preferencia en todas aquellas ocupa— ciones que no le son incompatibles : en el Correo, en el Telégrafo, en la educacion de la juventud, casi exclusivamente en sus manos, en la industria, en el comercio, y no es necesario decir que invade ya las profesiones liberales, la medicina y nún la abogacía.
Entre nosotros mismos la señorita Grierson lleva con Jueimiento y éxito notable el título de Dortor en medirina, que le confirió nuestra Facultad; y la señorita Rawson que se prepara con brillantestestudios á seguir sus huellas. Y bien, Exmo, Señor, si la mujer puede ejercer todos lus derechos de la vida civil; si puede tratar y contratar libremente, si puede representar ante la justicia ú su esposo, ú sus padres, á sus hijos; si puede ejercer la medicina y la abogacía, ¿por qué razon no ha de poder representar á un tercero? A la verdad; no alcanzo á esplicar anomalía semejante, como no alcanzo á conciliar las leyes de Don Alfonso el sabio, con las "spiraciones de tiempos diversos, con tendencias por lo general opuestas. Pido en consecuencia la revocacion de la sentencia apelada, Eduardo Costa.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:284
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