cion semejante, es la prueba más vvidente y acibado de que tal prohibicion no estuto en |' mente del legislador.
La sentencia recurrida es, por consiguiente, notoriamente contrario ú las leyes del Congreso. Lo es mucho más al espíritu de igualdad y libertad que presidió al dictarlas, y ú las tendencias de la sociedad moderna.
Es sin disputa, una de las más randes ¿lorias del Cristianismo, huber levantado y dignificado 3 emdicion de ta mujer.
Sin descender á las ngeiones del Griente, en que la mujer era apenas un instrumento de plarer, <= condicion bajo la legislacion Romana no podía ser más deprimida, ni más desgraciada.
Hasta decir que el marido podia repudiar dla rsposa por los motivos más útiles, sinó por su sula voluntad, Alelevar el Cristianismo á la categoría de Sacramento al matrimoniv, declarando indisoluble «Il sínenlo, dignificó á lu mujer, Ta hizo igual al bombre, y 4u compañera en el curso de la vida.
Partiendo de esta base, la condicion de la mujer ha ido mejorando día ú dia en la legislacion, y en Jas costumbres de Jas naciones, que dividieron la herencia de Jtoma, bajo la doctrina de Cristo, Porco á poro, han ido desapareciendo las inbabilidades de las antiguas leyes; poco 4 puro ha ido en aumento su capacidad jurídicu para el gobierno de la porsona y del patrimoni, de sus hijos, y para la administracion de sus bienes propios.
La última conquisto, y ho la menos» importante, puede señolarse en nuestro Cúliga que, al conferir la patria potestad, 4 la madre viuda, la equipara en todo al padre, Justo es recunocer, ahora, que la mujer ba acreditado plena mente ser merecodora de los nuevos destinos d que era llamara, Madame de Sevigné, madame de Stuel, Jorge Sand, Juana de Arco, madume ltoland, Lsabel la Católica, Isabel de Ingla- terra, María Teresa de Austria, y mil otras más que podría enumcrar, han probado á la evidencia, que la mujer no es infe
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:283
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