autoriza d excluir sus honorarios de la condenación en costas, En los demás juicios tampoco se menciona el abogado, y sin embargo, sus honorarios ve pagnn por el vencido em costas, Donde la ley no distingue, no se debe distinguir.
3" Si el expropiante debe sólo lo que la ley expresa, expresando ésta queen dados caros debe las costas, sería necesario probar en dichos casos que las costas no comprenden los honorarios del abogado, lo que se ha demostrado que no sucede, Fallo del Juez Federal Duenos Aires, Julio 21 de 14 Y viston estos autos seguidos por los doctores Enrigu: Martinez y Vicente Chas por cobro de honorarios y considerando:
1" Que cl artículo 18 de la ley de expropiacion de bienes dispone que las costas del juicio veráu á cargo de la Nacion siempre que el precio ljado en definitiva sea mayor que el ofrecido; 9 Que entre las costas del juicio no es posible dejar de comprender los honorarios legítimos de los abogados que hayan intervenido en favor de la parte expropiada, pues es un servicio requerido directamente por el juicio mismo y la interreucion de abogados si no es necesaria por exigencia de la ley, lo es en la mayoría de los casos pare garantir mejor los dereohos de las partes; 3' Que esta intervencion es requerida igualmente y por los mismos motivos tanto en los juicios ordiuarios como en los sumarios, pues en unos como en otros son puntos legales los quedeben ventilarse; T. EE 18
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:289
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