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Fallos: 42:286 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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en la Capital de la República, no es susceptible de revision ni puede alterarse por esta Corte.

Por estos fundamentos, no se hace lugar á la revocacion que se solicita del auto de foja treinta y tres; y repuestos los sellos, devuélvanse al tribunal de su procedencia.


BENJAMIN VICTORICA. — C. 5, DE LA
TORRE. — LUIS V. VARELA.—ABEL
BAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA,
CAUSA LINE Los doctores Don Enrique Martinez y Don Vicente Chas contra la Municipalidad de la Capital Federal, sobre cobro ejecutivo de honorarios devengados en defensa del demandado por expropiacion.

Sumario. — Entre las costas debidas por el expropiante en los juicios de expropiacion, no se comprenden los honorarios de los abogados del expropiado.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-286

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