caso, no tenía confianza sinó en la persona ú que ha dado su poder, sería una injusticia obligarlo ú prescindir de esa persona para buscar otra.
Corrido traslado ú la parte de Ciomez, expuso que renunciaba al derecho de contestar los agravios, porque no tenía interés alguno en que se confirme ó se revoque el auto recurrido,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Hurnos Aires, Julio 10 de 1601, Suprema Porte:
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial no ha tenido razon en mi concepto, al negar lu señorita Echarri el derecho de comparecer en juicio, por el hecho de uo ser la persona que representaba, su esposo, ascendiente ó descendientr.
Funda la Exma, Cámara su negativa en una ley de Partidn, cuyo texto dice así: e Otro sí decimos, que mujer no puede ser personero en juicio por otro, (Ley 5, título 5, Partida 3).
No considero que esta limitacion ú la capacidad civil de la mujer sea contraria ú la Constitucion, segun pretende la señorita Echarri, pero si estoy de acuerdo con ella, en lo que es á las leyes del Congreso.
Las declaraciones generales de la Constitucion, relativament» ú los derechos que garante á todos, no pueden ni deben entenderse en ningun sentido ilimitado y absoluto, Muy lejos de ello.
« Todos los habitantes de la Nacion, dice el artículo 14, gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, de nuvegar y comerciar, etc., ete., conforme dí las leyes que reglamenten su ejercicio. »
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos