la libertad industrial no debe ser restringida sinó en los casos de interés público inmediato y evidente (n. al artículo 54).
Que la ley de Partidas invocada, copiada del Derecho RomaA no y Canónico, no tiene ya razon de existir, porque el principio universal hoy dia, es el que establece la igualdad civil entre el hombre y la mujer. Que los mismos motivos que dieron orígen á la prohibicion d: que se trata, no existen ya tampoco, pues nadie cree que peligre el honor de la mujer porque concurra á un Tribunal. Que amparado por el artículo 14 de la Constitucion Nacional, todos tienen el derecho de aplicar su actividad y su trabajo ú cualquiera ocupacion honesta; y tanto entre nosotros como en los Estados Unidos, la mujer tiene aceeso á todos los oficios, ú todas las industrias y á todas las profesiones, aún las liberales.
Que por otra parte, las leyes de Partidas sólo se aplican entre nosotros como leyes de Procedimiento, no como leyes de fondo:
como tales no podrían ser aplicadas en el caso actual en que se trata de una cuestion que versa sobre la capacidad civil de las personas, materia exclusivamente regida pur el Código Civil.
Que el artículo 52 de este Código establece que las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos ó contraer obligaciones; reputándose espaces todos los que en el mismo Código no están expresamente declarados incapaces.
El artículo 6" establece que la capacidad ú incapacidad de las personas domiciliadas en la República, sin distincion, serán juzgadas por las leyes del Cóligo; y el artículo 53 consagra el principio de la igualdad civil de los sexos, diciendo que á las personas de existencia visible le están permitidos toros los actos que no le fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política, Que lo mismo sucede respecto de la incapacidad relativa 4 de derecho segun se vé en los artículos 949 y 1160 del Código Civil.
Que en este caso no se trata de una incapacidad absoluta, des
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:278
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