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Fallos: 42:277 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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que esta evacuó remitiendo el espediento, se otorgó rl recurso por el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1886 Vistos en el acuerdo: Resultando haberse puesto en cuestion la inteligencia de una cláusula constitucional, y haberse decidido contra el derecho que se pretende fundado en ella, caso previsto pór el inciso tercero del "rtículo catorce de la Ley Nacional sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, y de conformidad con lo expuesto y pedido pur el señor Procurador General: se concede libremente el recurso de apelacion interpuesto, y hallándose ya los autos en la oficina, exprese el apelante agravios, previa citación y emplazamiento por el término de ley,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO ITARCUREN, — €. 8. DE LA TORRE. — LUIS V.

VABELA.
En consecuencia, la recurrente expresó agravios, pidiendo que se revoque el auto apelado y sv reconozca su derecho para ejercer la personería que se le ha desconorido, Dijo: que la ley 5", títuio 5", partida 3", en que se funda la resolucion apelada, es indudablemente repugnante á la Constitucion Nacional, y contraria al Código Ciril, que establece que

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-277

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