gadas con sus intereses, daños y perjuicios, y ú la resolucion del contrato.
2" Evacuando la demanda, Passera contestó oponiéndose ú ella; que ha dejado de pagar varias mensualidades, por cuanto el locador no ha cumplido con las obligaciones recíprocas que le impone el contrato de arrendamiento que acompañaba corriente á foja 11.
3" Por elcontrato, Arnoz debía entregar la casa el 31 de Enero de 1886. y se la entregó recien el 45 de Febrero, haciéndose — acreedor por este hecho, á la multa de 240 pesos, que establece - —.
el artículo 4° de aquel. 4" Lacasa debía ser entregada en buenas condiciones y con— , eluida, y no obstante esta estipulacion, le fué entregada sin cerraduras en las puertas de la calle, sin piso las habitaciones y sin reboque las paredes, sin cocina ni otras dependencias internas que debía tener, En prueba de que Araoz no había entregado la casa concluida, recuerda el demandante que la Municipalidad exigió al demandado bajase unos andamios.
5 Araoz había pasado al demandado una cuenta de alquileres que se negó á abonar, porque tenía pendiente su reclamo, ú mérito de las circunstancias que se dejan expresadas anteriormente, y de los términos del contrato de arrendamiento; que por lo tanto tenfa?derecho á retener alquileres, porque á ello estaba autorizado por la ley.
Abierta la causa ú prueba, se produjo la que corre en nutos y sobre cuyo mérito las partes han alegado.
Y considerando: 1° Quo el locador está obligado ú entregar la cosa locada en buen estado de reparacion y propia para el uso á que se la destina por el contrato, lo que debe presumirse legalmente, siempre que no se entre en posesion de la cosa como está sin exigir reparaciones en ella (Artículo 1513 del Código Civil).
2" Que Passera ha comprobad> plenamente que la casa alquilada la recibió y la ha mantenido su dueño en malísimo estado,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:245
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