2 Concluida la locacion, no hay razon para que el locatario retenga y no pague los alquileres devengados.
3" No procede la condenacion en costas, cuando ha habido razon fundada para litigar.
Caso.— D. Cárlos Aguilar por D. Junn Vicente Araoz, se presentó ante el Juzgado de la $ ección de Tucumán, exponiendo:
que su poderdante era propietario de una casa ubicada enla Villa Monteros, á una y media cuadra de la plaza. Que una parte de esta casa ó sean cuatro piezas, un zaguan y las oficinas interiores, fueron dadas en arriendo por el propietario, á D. Anacieto Passera por el término de cuatro años y por el precio de 20 pesos m/n al mes, Que el inquilino recibió la casa el 15 de Febrero de 1886 y han pasado ya más de dos años sin que haya abonado un solo mesde alquileres. Que en vista de esto, pedía se ordenara á Passera el abono de los alquileres vencidos hasta el 15 de Febrero de 1888, que ascienden 4 480 pesos con intereses, y de los que venzan en lo sucesivo, declarándose, además, resuelto el contrato con indemnizacion de pérdidas é intereses y con costas.
Acreditada la competencia del Juzgado por ser el demandante argentino y el demandado'italiano, se corrió traslado de la de- — manda.
Contestándola D. José Sobrecasas, expuso : Que es cierto que Passera tenía celebrado un contrato con el actor y que no ha pagado varias mensualidades, porque el locador no ha cumplido con las obligaciones que le son propias. Que segun el contrato que presenta, Araoz debió entregar la casa locada el 31 de Enero de 1886, cosa que no hizo sinó el 15de Febrero del mismo año, incurriendo así en la multa de 240 pesos que establece el artículo 4, Que la casa debía ser entregada concluida ya, y sin embargo, las puertas de calle no han tenido ni ticnen cerradu
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:243
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