defalla por su base, por cuanto D. Emilio Bunge al solicitar < la órden de desembarcar los 35 furdos, había ejercido un derecho legítimo, como es el que corresponde á todo vendedor para reivindicar la cosa vendida al contado y cuyo precio no le ha sido abonado por el comprador; y el artículo 1071 del Código de Civil lo pone á cubierto de toda responsabilidad, Que aún en el supuesto de que el capitan Winter tuviera accion para demandarlo, la demanda adolecía del defecto de plus petitio, por cuanto no sólo son exageradas en su importe las diversas partidas que figuran en la cuenta, sinó que hay algunas de vllas que deben ser excluidas totalmente como ser la de 140 pesos importe de un telegrama á Bremen que en manera alguna puede ser considerado como un gasto necesario é indispensable, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 23 de 1889 Y vistos: Estos autos promovidos por D. Enrique Winter, capitan del vapor aleman < Ohio», contra 1D. Emilio Bunge por cobro de la cantidad de cuatrocientos sesenta y un pesos moneda nacional, con cincuenta centavos, que expresa la cuenta de fojas 25 y 26.
Resulta: 4° Que la cuenta referida procede de gastos y perjuicios sufridos por el vapor « Ohio » con motivo del embargo pedido por el demandado y decretado por el Juzgado bajo la responsabilidad de éste, de treinta y cinco fardos de lana embarcados por la casa de Hollmann y C°, á quien habían sido vendidos por Bunge, por no haber cumplido dicha casa !a condicion de venta al contado.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:250
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