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Fallos: 42:247 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Xires, Febrero 19 de 1891.

Y vistos: Siendo materia de la apelacion ante esta Suprema Corte únicamente los capítulos relativos á la rescision del contrato dearriendo ú que se refiere la demanda, pago de los arriendos devengados y costas, por haber sido consentida la sentencia de foja sesenta y dos vuelta en lo demás; y considerando por lo que respecta á lo primero: que habiendo vencido ya el término asignado de comun acuerdo por las partes, al arriendo en cuestion, la resolucion sobre su rescision es innecesaria y debe en consecuencia, la Corte abstenerse de ella.

Que por lo que respecta al valor de los arriendos, no aparece porel mismo hecho de la terminacion del contrato, razon alguna para que continúen retenidas en poder del demandado.

Y finalmente, por lo que respecta ú las costas, no resulta que el demandante haya procedido sin razon fundada en la interposicion de la demanda.

Por estos fundamentos, se declara que el demandado está obligado ú hacer abono al demandante del valor de los arriendos reclamados, en término de diez dias, y mo se hace lugar 4 la apelacion de relacion á las costas, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja sesenta y dos vuelta.

Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE
LA TORRE. —LUIS V. VARELA, —
ABEL RAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA:

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-247

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