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Fallos: 42:244 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ras ni pasadores; los cuartos están sin piso, no habiéndose siquiera nivelado estos; las paredes no están revocadas y presentan aún los agujeros que sirvieron para los andamios; no existe cocina y no se ha termina"o la letrina que se empezó ú construir. Que tan es cierto que Araoz no entregó la casa como era su obligacion, que la Municipalidad obligó 4 Passera á bajar los andamios que con tejas y otros materiales quedaron en lu casa, ofreciendo grave peligro. (Que por tener Passtra reclamos contra el locador, no pagó una cuenti de alquileres que éste le pasó, reteniéndolos en uso del derecho que le acuerda el artículo 4518 del Código Civil. Pidió que no se hiciera lugar con costas á la demanda y se ordenara al actor hacer las operaciones necesarios hasta poner la casa conforme al contrato para ser entónces pagado, pues lo que hay que hacer en la finca alcanzará á la suma que él cobra.

Faile del Juez Federal Tucuman, Noviembre 14 de 186, Y vistos: Estos autos seguidos por D. Juan V. Araoz, contra D. Anacleto Passera, sobre rescision de un contrato de arrendamiento, pago de alquileres devengados € indemnizacion de daños é intereses de los que resulta:

4 Don Juan V. Araoz, por medio de su representante, se presentó en la demanda, manifestando que tenía alquilada una casa ú Pussera, á razon de 20 pesos mensuales y por el término de cuatro años, ú contar desde el 15 de Febrero de 1885, y quo habiendo dejado éste pasar dos años sin abonar el alquiler correspondiente, pedía se le ordenara el pago de las cantidades deven

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-244

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