Resulta: 1" Que con fecha 20 de Agosto del año 1886, Suarez demandó á Rodriguez por la cantidad de ciento diez y nueve pesos con setenta centavos, por saldo de reparaciones hechas en la balandra «Isla Sola», de propiedad entónces del demandado.
2 Que en dicho juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Abril del año ppdo. deelarando de legítimo abono la suma demandada y condenando á Rodriguez ú pagarla con sus intereses y las costas dei juicio.
3° Que en su virtud, Suarez inició el correspondiente juicio de apremio para el cumplimiento de la sentencia, efectuando el embargo de la mencionada balandra, cuya venta se ordenó en la forma determinada en los artículos 285 4 289 de la Ley de Procedimientos Nacionales.
4" Que con este motivo se presentó al Juzgado D. José Badriguana deduciendo tercería de dominio sobre el bien embargado, acreditando sus derechos de propiedad por la escritura de venta que expresa el testimonio de foja 18 otorgado á su favor por Rodriguez con fecha 30 de Mayo de 1887.
5" Que el ejecutante Suarez, sin objetar la venta en sí misma, sostiene su derecho á perseguir ese bien, en virtud del carácter privilegiado de su créd to.
Y considerando: 1° Que de los antecedentes consignados resulta, que la venta de la balandra elsta Solu> ú favor del tercerista, se hizo mucho tiempo despues de estar el vendedor judicialmente demandado y emplazado para el pago de las reparaciones en la misma.
9 Que según el inciso 8°, artículo 1021 del Código de Comercio, gozan de privilegio sobre el buque los gastos do refaeciones necesarias durante tres años á contar desde el día en que aquellas concluyeron.
3" Quela propiedad de los buques en los casos de venta voluntarin sólo se trasmite al comprador con todas sus cargas y salvos
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-240
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos