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Fallos: 42:246 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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sin haber siguiera practicado las más indispensables reparaciones, y la ocupacion de la misma en este estado no puede presumirse como aceptada por el locatario, pues consta por las pasiciones que el demandante ha hecho absolver al demandado, que la causa de la ocupacion prematura de la casa en mal estado, provino de las exigencias del desulojo de la que antes ocupaba Passera.

3" Que conforme á estas consideraciones, y no habiéndose mantenido al locatacio en el goce racional de la cosa, pues no puede aceptarse como tal el que á una casa, cualquiera que sea su destino, le falten alguna habitacion, reboques ú piso, cerraduras á las puertas, es procedente entúnces la facultad que el Código le acuerda al locatario para retener la parte de precio que exijan las reparaciones ( Artículo 1518 del Código Civil).

4" Que no estando reconocido el instramento de foja 11, no puede hacerse responsable al locador de las estipulaciones en él contenidas.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando: fallo absolviendo de la demanda á D. Anacleto Passera, y ordenando en consecuencia, que las"partes comparezcan á audiencia verbal, ú fin de proceder á la estimacion de las reparaciones que deben efectuarse en la casa alquilada, y liquidacion de los alquileres devengados, sin especial condenacion en costas. llúgase saber con el original y repónga"se los sellos.

Franciseo LL. Garcia.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-246

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