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Fallos: 42:123 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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el desarrollo natural del progreso del país contribuyen al numeuto tambien progresivo de valor que ván tomando, ú pesar de estas dificultades existen antecedentes que pueden servir á la determinacion de eso precio, y entre otr »s cita los siguientes :

el señor Llavallol ha recibido oferta de trescientos mil pesos por todo el terreno; esta oferta le fué hecha segun su aseveracion en el juicio verbal celebrado el doce del corriente, por el señor Nouguié, miembro del Directorio dela Compañía, y no la aceptó porque esa suma no se la ofrecía al contado sinó á plazos de uno y dos años. Terrenos inmediatos ú éstos, pero más distantes del Canal y en direccion al Tigre, han sido cedidos ú la Compañía á precios que fluctúan entre sotenta y cinco centavos y un peso nacional, segun lo declaró el señor A. N, Willians, gerente de la misma, en el mencionado juicio verbal. Frente por frente al terreno de la señora de Llavallol, como lo hau expuesto los otros dos árbitros, háse pagado treinta y cinco mil pesos nacionales por un terreno con edificio de material, é indemnizacion de perjuicios por tener en él negocios su dueño; siendo de ad- ¡ vertir que el terreno tiene una superficie de mil cien metros cuadrados más 6 menos y que el expropiado se reservó el derecho de disponer de los materiales del edificio, los que se estiman próximamente en cinco mil pesos; 3" Que de estos hechos se desprende que por lo menos el terreno de la señora María Elía de Lavallol, vale lo que le fué ofrecido por él al señor Lavallol, que siendo la oferta á plazos de uno y dos años, deducido el descuento por los plazos ú correr y calculando el interés á quinee por ciento al año, resulta un líquido de doscientos treinta y dos mil quinientos pesos por la superficie total, 6 sean ochocientos setenta y cinco milésimos por metro cuadrado. Tal podría ser el valor del metro cuadrado de este terreno si fuese igual toda su superficie; pero como he dicho, la parte más alta, la que no es bañada por las mareas, es precisamente la que se expropia. El resto, por lo mismo que es hajo y anegadizo, aun

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-123

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