dido á una calle sin importancia, por el frente adquirido 4 una estacion de importancia; de donde resulta que dicha señora en vez de perjudicada vá á ser notablemente beneficiada, pues 4 no ser por la importancia que el Ferrocarril dé á esos terrenos, reputa quiméricas las ilusiones de realizacion de obras de otra naturaleza que les diera un mayor valor por muchísimos años.
Que por todo lo expuesto y considerando, que tratándose de expropiaciones ya se ha hecho práctica, contrariamente á la loy de la materia, que no se pague el precio que valían las tierras en la poca de la concesion sinó mucho más de lo que valen cuando se lleva á cabo la expropiacion, viene ú justificar por todo precio, incluso indemnizacion, el de un peso y cincuenta centavos por cada metro cuadrado que le tome el Ferrocarril á la señora de Llavallol, lo que dé por resultado un sesenta por ciento más de los precios lógica y razonablemente tasados anteriormente.
El úrbitro tercero señor Lanuse expuso: Que efectivamente la superficie que la mencionada Compañía necesita apropiarse es de diez y siete mil setecientos sesenta metros cuadrados y toma próximamente sesenta y dos metros lineales sobre el Canal y doscientos quince metros tambien lineales sobre la calle Romero que conduce al Tigre. Que esta fraccion de terreno hace parte de una área mayor que se compone más ó menos de trescientos mil metros, siendo la parte que se expropia sin duda ninguna la más alta y pudiendo el resto considerarse en casi su totalidad anegadizo. Que llamado á decidir como árbitro tercero tiene en cuenta: 4" Que el juicio de expropiacion fué iniciado por la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores en el mes de Abril del año próximo pasado; 2" Que aun cuando es difícil fijar de una manera precisa el valor de terrenos en las condiciones de éste, por cuanto no producen renta ó la producen muy escasa, no pudiendo sin embargo deducirse de ello que no valen n.da ó que valen muy poco, puesto que su situacion especial y
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:122
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