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Fallos: 42:125 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Con lo que terminó el acto firmando todos los señores árbitros arbitradores, por ante mí de que doy fé.

J. J. Lannusse.—YN. M. Gonzalez.

—A. Ochagavia.—Ante mi: Gerónimo P. Barros.

Notificado el laudo, el procurador Sagasta manifestó que daba en garantía la responsabilidad de su representada que era mayor de la suma estipulada en el compromiso, y pide se resolviera el siguiente punto:

El árbitro tercero señor Lanusse tasó el valor del terreno por el que á su juicio tiene actualmente, en oposicion y con violacion evidente de laley de expropiacion, que manda pagar el precio que la cosa tiene antes de hacerse la concesion, y no la que valga en el momento de la sentencia; Que su mandante no había celebrado convenios que puedan ser dirimidos con violacion de las leyes nacionales, ni estaba dispuesto ú entrar en ningun caso por la aceptacion de tan peligrosa úuetrina ; Que tampoco quería alzarse de la resolucion de los Jueces, pero quiere saber si debía respetar una resolucion como esta, que era nula por ser dictada con flagrante violacion de la ley de expropiacion de 13 de Noviembre de 1806.

El Juez dió vista á la otra parte.

La señora de Lavallol pidió el rechazo de la poco inteligible peticion anterior, con costas.

Dijo: que lo pedido en el escrito de la otra parte no importaba una accion, una excepcion, ni un recurso ; pero que si esto importara, debía antes de ser oído oblar la multa de 50.000 pesos.

Pidió tambien se le abonara el importe del terreno.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-125

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