ferrocarril ha entrado en posesion del terreno que hasta ahora ocupa, con espresa autorizacion suya, conferida por escrito el año anterior; Que sabía bien ahora, que los señores peritos no han de dar margen á las acciones de nulidad que forzosamente tendría que deducir, en guarda de los intereses de su representado, si, como lo pretende el expropiado, entrasen ú conocer de los puntos que insinúa estralimitando sus funciones.
Notificadas las partes, el señor Nicandro Dorr, representante del ferrocarril, dedujo ante el Juez de Seccion el recurso de nulidad del laudo de los peritos. Dijo:
Que con fecha 6 de Setiembre de 1888, fué promulgada la ley especial que con sujecion ú la de expropiacion, autorizaba la del terreno de Don Gervacio J, Paez. Que esta ley determinó de un modo especial la superficie necesaria para la via férrea que iba á construirse hasta el Mercado Central de Frutos, y cuya expropiacion autorizaba, lijándola en 7736 metros 80 centímetros cuadrados ; Que en 17 del mismom es de Setiembre, se presentó iniciando este juicio de expropiacion contra Don Gervacio J, Paez acompañando un plano del terreno, y que tanto en ese como en su escrito espresaba categóricamente que la superficie 4 expropiarse era la de 7736 metros 80 centímetros cuadrados, determinados i en la precitada ley especial, quedando asf iniciado el juicio; Que los peritos nombrados han laudado en definitiva declarando que el ferrocarril está obligado ú expropiar al señor Paez la superficie total de 14.557 metros cuadrados, lo que era una (lagrante violacion de la ley ; Que la ley de expropiacion de la Provincia, fecha 21 de Octubre de 1881 establece en su artículo 2", que la Legislutura debe dictar una Ley especial en calla caso y declarar entre otras cocas: Que es indispensable la adquisicion de todo ó de parte de un bien raíz privado (inciso 3");
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:106
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