el Directorio y por él, fué desconocida por el Gobernador de la Provincia, doctor C. A. D'Amico, de cuyo desconocimiento jamás fué notificado, conociéndolo solo por la prensa. Que como no había sido notificado en la forma debida, insistió repetidas veces cerca del Directorio por su cumplimiento, sin ser atendido; Que el dia 22 de Marzo de 1889 fué de improviso viclentamento despojado de su propiedad por un Ingeniero de la empresa que al mando de un crecido número de trabajadores tomó por la fuerza posesion de la propiedad, comenzando en el acto la serie de trabajos que le estaba encomendado ejecutar, para lo que tuvo que derribar cercos, cortar árboles y destruir la propiedad hasta dejarla en el estado que actualmente se encuentra; Que todo esto se hizo sin su permiso, sin haberle pagndo, y sin haber siquiera depositado cantidad alguna, Que todos estos avances los llevaron á cabo con autorizacion de las primeras 3utoridades de la Provincia. Que conociendo estas circunstancias se acercó al señor Gobernador, quien le prometió hacerle justicia, pidiéndele éste que no interrumpiese las obras mandadas ejecutar, á lo que él accedió en vista de la promesa que no le fué cumplida ; Que haciendo uso del derecho que le asiste, pedía que se agregase d este escrito el espediente que había seguido con el Ferrocarril sobre arbitraje, cuyo contenido reproduce en todas sus partes, pues que en él se encuentran las pruebas, precios y peticiones que tambien reproduce. Que ponía en canscimiento de los señores peritos, que la propiedad ú expropiarse reconore un gravámen al Banco Hiotecario de la Provincia por valor de 100,000 cédulas, siendo 80,000 letra K, número hipotecario 8083, y 20,000 letra L, número hipotecario 8975. Que ios servicios de esta deuda no bubían sido atendidos por él desde que fué desposeído de la propiedad, Que declaraba tambien que había puesto hacía tiempo en conocimiento del señor Director General que no tenía recursos para atender el servicio, pidién
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:104
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