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Fallos: 42:103 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Sosa dispuso que sy agregase é los autos los seguidos sobre arbitraje que había quedado fenecido, con el objeto de ilastrarse, no obstante comprender, como lo manifestó el representante señor Dorr. que este capediento no Lieno relacion con el presente juicio.

En la exposicion del señor Puez, éste dijo:

ue mo sc trataba solamente de unn cxpropiacion común, aceptada y reglamentada por la ley, sino tambien de revolver conjuntamente los daños y perjuicios que había recibido por actos irregulares cometidos por los ferrocarriles de la Provincia en sus intereses antes de entablar este juicio, los que se debían tener en cuenta al pronunciar el fallo:

Que so trataba de actos de violacion y despojo realizados por la empresa del Estado en su persona. Que nó ha sido respetada =W propiedad y sus derechos han sido ultrajados, por lo cual, el porito no solo debe entender en la indemnizacion del valor de su propiedad ocupada por una obra pública, sino tambien, resolver la suma que se le debe abonar por los daños cansados por la cmpresu, — independientemente de esta expropiación — por cuya

tque desde el mes de Agosto de 1880 se encuentra sin puder dispmer de esa propiedad, parto de la cual, ocupan los Ferrocarriles de la Provincia, Que él ln había comprado para negociarla y d causa de las gestiones de los ferrocarriles estuvo siempre impedido de hacerlo, porque la amenaza de la expropiacion cra un obstáculo pura realizarla, por cuya causa se babín visto privado de disponer del importe de ella:

Que en el mes de Setiembre de 1885, el Directorio de los ferrocarriles inició la negociacion de compro de usta propicdad, y bajo basa de ser comprada el todo de ella acuptó la propuesto te nombrar árbitros paro su justiprocio. Que los árbitros que 1 nombraron en esa fecha, llenaron su cometido determinando el precio; y que despues de estar vsta decision consentida por

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-103

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