47 de la Ley de 26 de Junio de 1888, habiendo manifestado él su conformidad, y no así el señor Tapia; Que usí las cosas, la resolucion que corresponde al juicio arbitral ers clara. Quo la ley XXVII, título 1Y, partida 3" era terminante, Que segun la disposicion de esa ley, el compromiso no existe ya, correspondiendo en consecuencia entrar de lleno en el juicio de expropiación, al que debía ser cicado el demandante; Que el señor Pastor Tapia, no había exhibido la autorizacion requerida por el artículo 17 de la Ley de 26 de Junio de 1888, ni fué ella transerita en la escritura de compromise, segun lo previenen los artículos 1003 y 1004 del Código Civil, por lo que, pedía se les convocara á juicio verbal á objeto de nombrar los peritos que hayan de avaluar el precio de la tierra que se le expropiaba y la inlemnizacion consiguiente á los perjuicios sufridos. , El Juzgado decretó un comparendo verbal en el que Don Nicandro Dorr, en representacion de la Direccion de los Ferrocarriles de la Provincia, y Don Gervacio J. Paez, despues de varias esplicaciones acordaron proceder al nombramiento de peritos para que, ajustándose á las prescripciones de la ley de expropiacion de 21 de Octubre de 1881, procediesen á estimar el valor de los terrenos exprop ados y la indesonizacion correspondiente, El señor Dorr, nombró por su parte al Ingeniero Don Justo Pascali, que fué sustituido por el D.ctor Don José Nicolás Matienzo, y el señor Paez, al Doctor Don Narciso Sosa, dejando el nombramiento del tercero para el caso de discordia, á la eleccion del Juzgado, en quien delegaron esta facultad, Los peritos aceptaron el cargo y convocaron d las partes ú juicio verbal. Verificado éste, con asistencia de ambas partes, se mandó agregar el memorial presentado en ese neto por el sehor Gervacio J. Paez, debiendo darse á la otru parte copia testimoniada de él para que pudiera presentar á los peritos otro en contestacion. En el mismo acto, el perito Doctor Narciso
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:102
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