Que habín recibido órdenes de su mandante para proceder 4 la expropiscion judicial de loa terrenos necesarios para el establecimiento de la vía férrea Á la Estacion Marítima en el Riachuclo (Barracas al Sud), de acuerdo con la sutorizacion conf=rida por la ley promulgada el 6 de ese mismo mes; Que hallándose entre esos terrenos al designado en el plano que acompañaba, de propiedad do Don Gervacio J. Parz, iniciaLa contra ¿l el correspondiente juicio de expropiacion. Queel terreno se compone de una superficie de 7730 metros 80 erntimetros cuadrados, y encerrmlo en el perimetro que determinan las letras a, 6, e y d del plano; tuo de ucuerdo con lo prescrito pur el artículo octavo de da Ley de expropiacion de 21 de Octubre de 1881, sc ordenara la vitacion del expropiado 4 fin de que proponga perito, proponiende desde ya por su parto al Ingeniero Don Luis Silveyra, Fitado Paez, declinó de jurisdicción y el Juez de 4° Instancia se declaró incompetente. La competencia del Juzgado Federal se acreditó por la distinta vecindad de las partes.
Remitidos los nutos al Juez de Seccion, Don Gervacio J. Puez presentó un escrito exponiendo :
Que en Setiembre del año 1888 fué demandudo por el Ferrocurril sobre expropiación: y que, seducido por promesas formales del Director, señor Pastor Tapia, celebró con él un comprotmi-0 sometiendo la expropiación ul fullo do in Tribunal Arbitral, como constaba del espediento que se tramitabu por ante el mismo juzgulu, Que en el mencionado compromiso se conrino que el término dentro del cual debian laudar sería de 30 dias, 2 contar desde la aceptacion del tercero que fué nombrado por el Juzgado, Que el plazo fué prorogado por 30 dina más, venciendo en 9 de Febrero de 1300; Que los árbitros suspendieron el término para laudar, en vista de que el señor Tapia, al celebrar el compromiso arbitral mencionado carecía de la autorizacion requerida por cl artículo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:101
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