de la reparacion debida por hechos personales del demandado cometidos por él en la ejecucion de aquella comision (que es lo que sucede en el presente caso). Que dictada esta resolucion, el Juez debía conformarse con ella, puesto que establecía la jurisprudancia (Fallos, tomo 5 pág. 257 ; tomo 9 pág. 53 ; tomo 17 pág. 453 ).
Acreditada la nacionalidad italiana del demandante y argentina de los demandados, se confirió traslado de la demanda.
D. Manuel J. Ruda, sin contestarla, pidió que el Juez se declarase incompetente con costas. Dijo: Que el hecho de haber sido arrojados á In calle los objetos, mercaderías y útiles del actor, que él presenció en union con el juez Portalea, se efectuó en virtud de sentencia dictada en un juicio de desalojo, en que Caputi fué debidamente citado y en que se escucharon sus defensas. Que así, tratándose de actos de autoridades provinciales y sobre todo, de jueces y de procedimientos judiciales, es improcedente la intromision de Jas autoridades nacionales.
Que en la generalidad de los casos, no es solo la distinta nacionalidad de las partes lo que da márgen ú la jurisdiccion federal, Que en el sentido de sus pretensiones, se había pronunciado ya la Suprema Corte, confirmando un fallo del Juez de la Seccion de Buenos Aires, con fecha 29 de Mayo de 1888; en cuya resolucion se estableció que el desalojo ordenado por sentencia de los Tribunales provinciales competentes, no puede dar lugar ú una accion de daños y perjuicios, ni á su conocimiento por la justicia federal, por razon de la distinta nacionalidad de las partes (tomo 24, púg. 415 y siguientes).
D. Héctor Portales pidió lo mismo que el otro demandado.
Dijo: Que lo que pretendía el demandante era iniciar una accion civil á consecuencia de una sentencia que él (Portalea), dictó como Juez de Paz, en una demanda promovida por la sehora Estanislna M. de Maciel, contra D. José Caputi. Qué por consiguiente, lo que se pretende es que el Juez de Seccion co
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:45
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