casa de juego de argollas del señor Caputi el señor Agustin Tueld; el señor Ruda manifestó que la casa había sido pedida para un bazar, á lo que declaró el señor Tueld que ellos llamaban bazar á dicha casa de juego; el señor Ruda le propuso que cerrara la casa y que no le cobraría los alquileres por el tiempo que ocupe, hasta tanto encontrara otra, ú lo que se negó el señor Tueld; en vista de la negativa, cl demandante pidu el desalojo de la casa en el plazo de veinte y cuatro horas; al efecto, se compromete remitir ú esto Juzgado el dinero que recibió como importe del alquiler por el término de tres meses que son ciento veinte pesos moneda nacional de curso legal, no cobrando los alquileres por los dias que ha ocupado la casa, Siendo justo el pedido del demandante por haber faltado á su palabra el señor Caputi, condénase al desalojo de la casa en el plazo de veinte y cuatro horas, bajo pena de hacer la ejecucion por medio de la fuerza pública en caso omiso.—/I. Portalea.— Manuel J. Ruda.—Habiendo declarado el señor Agustin Tueld que no sabía firmar lo hace á su ruego el señor ltamon Espíndola.—//.
Portalea. — Namon Spíindola, — Testigo: Horacio Thompson.
— Testigo: Jaime de Gordi. — Es cópia: II. Portalea.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Enero 24 de 1890, Vistos estos autos seguidos por D. Josú Caputi contra los señores Héctor Portalea y Manuel Ruda, de que resulta: 1" Que D. José Caputi se presenta ante este Juzgado domandando ú los señores Portalea y Ruda por daños y perjuicios, por haber peido y obtenido el señor Ruda ante el señor Portalea, Juez de Pa:, el desalojo de la casa que ocupaba el demandante.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-47
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