Club Social. Como estas afirmaciones son exactas, se hace necesario espresar cómo han tenido lugar y son como sigue:
El Gobernador de la Provincia comandante don José S. Daza, mandó vender en pública subasta doscientas y tantas manzanas del municipio, publicando el aviso correspondiente en el periódico oficial (única publicacion que existía) en el cual se fijaba el dia y hora en que debía tener lugar el remate.
El dia y hora señalados el suscrito, que dicho sea de paso, ni noticias tenía de ser nombrado Juez, concurrió al lugar fijado para el remate con intencion de hacer posturas por algunas manzanas y supo que el remate mo se verificaba, ignorúndose por los empleados cuándo tendría lugar, Como ocho dias despues supo en el Club Social que esa tarde habíase verificado el remate sin que concurriera más postor que el señor Negri, porque nadie tuvo noticia de él, pero que faltaba el nuevo aviso del remate en el periódico, en el cual subsistía el viejo aviso del remate para el dia que nose verificó. Por esta circunstancia y la de hnberse pagado veinte y siete pesos por manzana, cuando en los remates de los dias rnteriores se habían rematado por quinientos á ochocientos pesos la manzana, todas las personas incluso el suscrito, que allí estaban presentes, ori= tican al señor Daza por este hecho.
Posteriormente y siendo ya el suscrito Juez Federal, el gobernador Dulce que reemplazó al saliente señor Daza, llamó á varias personas entre ellas al suscrito, para consultarles lo que debía hacer con el espresado remate, ó lo que es lo mismo con la venta hecha por el gobierno anterior, de esas tierras 4 mérito del predicho remate, y el suscrito opinó que era nula la venta por no haberse llenado en el remate las prescripciones de laley faltando el aviso del nuevo remate y la espresion del precio en que estaban tasadas.
Ahora bien, dados estos antecedentes, ¿es procedente la recusacion del suscrito por haber emitido opinion sobre la nulidad
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:40
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