Que ese juicio se siguió ante dicho funcionario, en el que fué condenado el señor Caputi al desalojo de la casa en el plazo de 24 horas bajo apercibimiento de emplear la fuerza pública en caso necesario, como consta de la copia de la sentencia mandada traer para mejor proveer.
Que esto tuvo lugar con la intervencion de dicho Juez de Paz y el interesado, como consta de la protesta de fojas 7 4 8 y demás antecedentes.
Que corrido traslado ¿2 la demanda, los demandados alegan la incompetencia de este Juzgado, fundándose el señor Ruda en que el desalojo tuvo lugar en virtud de sentuncia dictada por un Juez competente, por el Juez de Paz señor Portalea, y éste en que obró como funcionario público en la esfera legítima de sus facultades.
Y considerando: Que efectivamente el juicio de desalojo iniciado por el señor Ruda fué radicado, sentenciado y fenecido ante el Juez de Paz, prorogando así la jurisdiccion provincial el señor Caputi, quien no puede volver á la jurisdiccion nacional en el caso sub-judice por recurso alguno, desde luego porque no se encuentra dentro de los casos especificados por el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Que se trata, por consiguiente en el presente caso de un verdadero juicio instaurado por el señor Ruda en representacion de Doña Estanislan Molina de Maciel ante autoridad competente, y la justicia nacional no tiene facultad para rever ó correjir esas resoluciones de autoridad provincial dentro de su jurisdiccion.
Que si injusticia hubiera ó pudiera haber en la sentencia dictada por dicho Juez de Paz, no podría serle imputada al demi1ndado señor Ruda, que usando de su derecho no cometíu acto alguno ilícito que lo sujetase á indemnizacion, artículo 1071 del Código Civil.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:48
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