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Fallos: 41:50 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Ha de servirse V. E. confirmar la sentencia del señor Juez de Seccion.

Estuardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte RBuenos Aires, Octubre 16 de 1800, Vistos: No pudiendo ser traidos los Jueces de Provincia ante la Justicia Nacional á responder de sus actos de tales, salvo los casos de excepcien establecidos por la ley, segun lo tiene ya repetidamente declarado esta Suprema Corte haciendo jurisprudencia; y considerando que aún cuando esta razon no milita sinó respecto de uno solo de los demandados, habiéndose interpuesto sin embargo, conjunta y solidariamente contra ambos la accion deducida, debe entenderse de aplicacion la disposicion del artícu= lo diez de la ley sobre jurisdiccion de los Tribunales Federales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y en consecuencia, sin jurisdiecion respecto de ambos demandados á estos últimos tribunales, Por estos fundamentos, y de conformidad á lo pedido por el señor Procurador General en su vista de foja cincuenta y dos:

se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y cuatro, y respuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBANGUREN.—E. S. DE LA TORRE,
LUIS Y. VABELA. — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-50

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