ejecucion de sentencia de un juez local, entablada conjuntamente contra este y otra persona.
Caso.—D. Francisco Cañas se presentó ante el Juzgado Federal de Corrientes exponiendo: Que el dia 22 de Octubre de 1889, se presentaron en el domicilio de Caputi, D. Héctor Portalea y D. Manuel J. Ruda, acompañados de un sub-comisario y de dos vijilantes; y sin formalidad alguna se apoderaron de la casa de negocio que tenía establecida y le arrojaron á la calle todos los muebles, mercaderías, alhajas y ropa narticular de su uso, dejando la pieza completamente vacía. Que despues se apoderaron de las llaves y las entregaron, segun tiene entendido, á la dueña de la casa D° Estanislan Molina de Maciel. Que todos los objetos desaparecieron, siendo entregados libremente al saqueo del populacho, Despues de detallar el valor de los objetos que hace ascender 4 7738 pesos con 81 centavos, y de anreciar con juramento los perjuicios en 10.000 pesos, pidió que se condenara á Portalea y Ruds á la indemnizacion de aquellos en la cantidad que el Juez avaluase.
Para establecer la competencia del Juzgado, espresó que Caputi era italiano y los demandados argentinos. Hizo mencion además, del caso juzgado del italiano D. Francisco Benedeti contra D. Romualdo Gallegos, argentino, comisario del Cistrito Cerrillos; en el cual, dice, no obstante haberse declarado incompetente el Juez de Seccion y de haber opinado en el mismo sentido el señor Procurador General, la Suprema Corte, por fallo de 19 de Febrero de 1889, resolvió: Que tratándose de una accion puramente civil, no podía oponerse en contrario la circunstancia de que el demandado había procedido en desempeño de una comision de carácter policial ; porque no se trataba sinó
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:44
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