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Fallos: 41:49 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Por estas consideraciones, declúrase incompetente este Juzgado para entender en este juicio y ocurra el interesado donde corresponda sí cree conveniente, con costas. Notifíquese original.

E. A. Lujambio,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aíres, Marzo 25 de 1890, Suprema Corte:

De la protesta de foja 7 y del acta de foja 32 se deduce claramente que, demandado Caputi por desalojo, compareció ante el Juzgado de Paz de Corrientes, y condenado á desocupar la casa interpuso apelacion, que no le fué concedida ; consta además, que el desalojo se llevó á efecto por la fuerza pública en el término de 24 horas, De esto se queja Caputi, y demanda al que pedía el desalojo y al Juez que lo ordenó, por la indemnizacion de daños y perjuicios que dice haber sufrido.

Resulta así, de esta breve esplicacion, que Caputi aceptó le jurisdiccion provincial, que ante ella compareció y apeló de sus resoluciones. , Por violentos que parezcan los procedimientos del Juzgado de Corrientes, no incumbe á V, E. repararlos.

Si el Juzgado de Paz no hizo lugar ú la apelacion debió ocurrir Caputi de hecho al superior. Ante él dehió quejarse de la manera cómo dice haberse llevado 4 cabo el desalojo, y pedir la indemnizacion de daños y perjuicios; no ante la justicia nacional, cuya mision no es traer á juicio Jus resoluciones y los actos de las autoridades de Provincia, T. °" 1

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-49

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