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Fallos: 41:46 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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nozca de los procedimientos del juez provincial, contra los límites fijados á la justicia federal y por las leyes posteriormente dictadas. Que la jurisprudencia nacional ha establecido ya que la justicia nacional no puede intervenir en los actos de los empleados públicos provinciales, en la esfera legítima de sus facultades (causa 27, tomo 21). Que el conocimiento de una causa sobre abuso de autoridad de un empleado de provincia corresponde á los tribunales provinciales (causa 125, tomo 4").

Que asímismo la jurisprudencia había establecido que cuandu los Tribunales provinciales han conocido y resuelto el fondo de un pleito, deben fenecer ante ellos las incidencias, aunque la cuestion sea entre argentinos y extranjeros (causa 118, tomo 19).

Conferido traslado lo contestó el actor exponiendo: Que en su demanda había justificado que la S. C, ha resuelto en sentido favorable 4 sus pretensiones en cuanto ú la competencia del juzgado. Que el caso citado por los demandados y fallado por el Juez de la Seccion de Buenos Aires, ha sido anterior al citado por él para establecer la competencia. Pidió el rechazo con costas de la excepcion.

F! juez, para mejor proveer, mandó que se recabara del Juzgado de Paz el expediente promovido por la señora de Maciel contra Caputi.

En consecuencia el Juez de Paz, D, Héctor Portalea, remitió la siguiente cópia, manifestando que no se formaba expediente con arreglo á la práctica; y que el libro en que se asientan las demandas no podía remitirse por ser de uso diario en el Juzgado, La cópia dice así: En la ciudad de Corrientes úlos veinte y un dias del mes de Octubre del año mil ochocientos ochenta y nueve, ante mí el Juez de Paz de la 3" seccion y testigos qre al final firman, compareció D. Manuel J. Ruda en representacion de Doña Estanislaa M, de Maciel, á entablar demanda por desalojo contra D. José Caputi, quien no se presenta por estar ausente de esta Capital, y se presentó cl representante de la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-46

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