atribuciones judiciales, no puede dar lugar á contienda de competencia.
Caso, -- Lo esplican las siguientes resoluciones del juez letrado del Territorio del Rio Nvgro.
Viedroa, Diciembre 5 de 1810, Autos y Vistos: Considerando : 4° Qué las acciones privadas de los habitantes de la Nacion Argentina que no afectan d la moral pública ni dañan derechos de terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados ; y en caso de falta ó delitos son los jueces ordinarios los únicos designados por la ley como competentes para conocer en la causa (artículos 18 y 19 de la Constitucion Nacional), 2 Que segun dispone la misma Constitución en la seccion 1", título 4° de la segunda parte, es el poder legislativo el único que inviste atribuciones para enjuiciar á los miembros del Poder Judicial, y eso, en el supuesto que existiera alguna de las causales determinadas én su artículo 45.
3" Que la denuncia de que el señor Comisionado Nacional ha procedido á instruirme sumario recibiendo declaraciones juradas, hasta de sirvientes despedidos de mi casa por insolentes, ya sobre actos de la vida privada del suscrito, ya como que se relacionan con sus funciones de Juez Nacional y de 41" Instancia, importa : 4" un ataque á la inviolabilidad del hogar doméstico, garantizado por la Constitucion, con transgresión de lo que esta preceptún; Y extralimitacion de funciones, porque nia justicia ordinaria tiene facultad de hacer investigaciones sobre lo que pasa en lus secretos de ura familia y que no afectan al urden público; 3° invasion de la esfera de accion del Poder Judi
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 41:436
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-436
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos