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Fallos: 41:435 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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los autos de la referencia el Fiscal de la Provincia de San Juan, no siendo por tanto de aplicacion la disposicion del inciso tercero, del artículo catorco de la ley nacional de entorce de Setiembre de mil ochucientos sesenta y tres, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista: no ha lugar al recurso interpuesto; yen su consecuencia, repuestos que sean los sellos, archívense estos antos.


BENJAMIN VICTONICA. — €. 8. DE

LA TORRE. —- LUIS Y. VARELA.
— ABEL NAZAN,

CAUSA XV
El Juez letrado del territorio nacional del Rin Negro, sobre contienda de competencia.

Sumario. — La informacion puramente administrativa levantada por un comisionado del Poder Ejecutivo, sin invadir

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-435

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