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Fallos: 41:438 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Y en oportunidad remítanse estos obrados en queja y con oficio esplicativo ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, sin perjuicio de recurrir al soherano Congreso si fuese necesario.

Abraham Arce, Viedma, Diciembre 9 de 1890.

Resultando del precedente oficio del señor Comisionado Nacional que la simple informacion á que hace referencia y queen derecho se entiende por informacion sumaria ú instruccion del sumario, los obrados relativos no han sido pasados al señor Juez Federal de la Provincia de Buenos Aires, como está resuelto en auto de 5 del corriente, sinó que se han remitido ante el Ministerio del Interior, en cuyc cayo debe tenerse como formalmente establecida la contienda de comretencia, correspondiendo su decision la Excelentísima Corte Suprema de Justicia Nacional ; que el informe estrañado por el señor Comisionado nu procede segun la ley que rije la materiz, y á más el resultado de lu contestacion á la requisitoria de competencia como lo ha sido nl presente en que el señor Comisionado espresamente maniliesta que su proceder se ha limitado á una simple imformación, lo que quiere decir que por informe propio está reconucióa la verdad de la denuncia que ha motivado esta contienda; que verse la informacion sumaria sobre un delito ó falta, ú cargo, como dice, si bien pudo ser ubjeto de otras reclamaciones ante los tribunales ordinarios, segun sean ó no lesionados por tal proceder derechos consagrados por las leyes, e: la cuestion sub-judice no se trata de merituar tales derechos, sinó de defender la jurisdiccion del poder judicial contra los avances de otro pyder que por la ¡ey carece de facultad para ejercer funciones judiciales, como

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-438

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