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Fallos: 41:437 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cial, que por la ley es el único competente para sumariar á los habitantes de la República; 4° usurpacion de la autoridad del Poder Legislativo, con ataque ála independencia de que gozan los miembros del Poder Judicial ; 5" violacion del artículo 95 de la Constitucion, porque como comisionado del Poder Ejecutivo para informarle sobre las quejas producidas contra las autori— dades administrativas del Territorio (segun oficio pasado por el Ministerio de Justicia ú este Juzgado) en ningun caso ha podido dicho Comisionado ejercer funciones judiciales, porque sería destruir la base sobre que descansa la colectividad argentina; y el hecho de citar testigos, recibirles declaracion y formar espeddiente criminal es instruir sumario precisamente ejerciendo funciones judiciales ; 6" que es deber del suscrito como Juez Nacional impedir la intromision de otro Poder er: la esfera de atribuciones que corresponde al Poder Judicial, en resguardo de las funciones que inviste á nombre de la nacion y de la inde pendencia de los Poderes Públicos establecidos por la Constitucion, Por estos fundamentos y leyes citidas y de conformidad á lo solicitado por el Ministerio Fiscal, resuelvo : Que se requiera al señor Comisionado Nacional Geueral D. Francisco Reynolds, se abstenga de proseguir tramitando los espedientes aludidos bajo apercibimiento de derecho; y que no siendo procedente que remita los antecedentes que se relacionan con el suscrito, ante este Juzgado, por ser en causa propia, los pase todos al señor Juez Federal de la Provincia de Buenos Aires; y en caso de negativa, los eleve ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia Nacional para que resuelva la competencia. Y elévese al conocimiento del Ministerio de Justicia, Culto é Instrucion Pública para que se sirva interponer sus oficios en garantía de las inmunidades del Poder Judicial, al Excelentísimo señor Ministro del Interior solicitando se sirva ordenar al señor Comisionado nombrado la abstencion de sus procedimientos al respecto.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-437

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