lo esel Poder Ejecutivo y es deber del suscrito como Juez Nacional y que inviste autoridad judicial superior en el Territorio ul velar porsu integridad de accion y por la independencia del Poder Público de que forma parte en esta Gobernacion, rechazando de su esfera de accion las invasiones de un poder estraño.
Por ello, y á in de que la Excelentísima Corte Federal, decida la competencia suscitada, y en mérito del comunicado precedente del señor Comisionado Nacional, elévense estos obrados ante el alty Tribunal de la Nacion, requiriéndose de dicho señor Comisionado tenga á bien e disponer lo conveniente para que los obrados en la informacion ú que se refiere, sean tambien elevados ante la Suprema Corte Nacional. Ofciese asimismo al Excelentísimo señor Ministro del Interior, ú sus efectos, y con transcripcion de este y del anterior auto, como está mandado, pidiéndole se digne ordenar el cumplimiento de este proveído para la solucion de la competencia promovida por el Ministerio Fiscal en defensa de la jurisdiccion y atribuciones de la Justicia.
Y en mérito de la gravedad y de la urgente solucion que el 180 reviste, solicítese de la Excelentísima Corte Suprema la habilitacion de los dias de fria que fueren necesarios, quedando habilitado por el Juzgado el dia de hoy para estos trámites, Abraham Arce.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires. Enero 13 dde 1891, Suprema Corte:
De la nota del señor Comisionado Nacional que se ve ú foja 5 pasada al Juez Letrado del Territorio del Rio Negro, resul
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:439
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