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Fallos: 41:434 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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fenecidos en la misma jurisdiccion provincial, trae tres casos de escepcion, en el segundo de los cuales creo comprendido el recurso interpuesto por el Procurador Fiscal de San Juan.

El inciso 2 del citado artículo 14, se pone en el casn de que la validez de una ley provincial se haya puesto en cuestion bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion Nacional ó leyes del Congreso; pero exige, para que el recurso sea procedente, que la decision del "Tribunal Superior de Prorincia haya sido en favor de ta ley provincial.

La razon de esta disposicion es evidente: V. E. debe mantener la perfecta inteligencia de Jas disposiciones constitucionales y de Jas leyes del Congreso. Cuando en la sentencia del Superior Tribunal Provincial, la disposicion constitucional 6 de una ley nacional, ha resultado triunfante en la cuestion con una ley de provincia, nada tiene que bacer ya V. E.; porque su mision no es la defensa de las leyes provinciales, Si se dijera, como lo sostiene el procurador Fiscal, que el casu está regido por el inciso 3° del citado artículo 44, la conclusion sería la misma ; porque tambien se necesita en él que la decision del Tribunal Provincial sea contra la validez del título, derecho ú exencion fundados en la Constitucion ú ley del Congreso, Antonto E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Encro 20 de 1891.

Vistos en el acuerdo: No emanando directamente de la Constitucion ni ley alguna nacional el título con que ha litigado en

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-434

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