nes que como tal funcionario me competen, ó interponer los recursos que considere compatibles al desempeño de tales funciones.
2 A su vez, las copias que acompaño bajo el número... se refieren á un recurso que esta Curte de Provincia me ha denegado para ante V. E, á pesar de haberlo fundado limitadamente en el artículo 14, inciso 3° de la ley de jurisdiccion y competencia de los Tribunales de la Nacion.
3' Es el caso, Exmo. señor, que ante los Tribunales de esta Provincia se presentaron los herederos de la sucesion de Celso A. Mallea, desconociendo como inconstitucional, y pidiendo se declare como tal, el impuesto de herencias transversales con que esta Provincia grava las herencias entre colaterales, 4" Fundábase aquella demanda en que la ley de la Provincia antes referida (de 28 de Noviembro de 1883, que se hace regir anualmente en su carácter de ley de impuestos, segun así lo preceptúa nuestra Constitucion Provincial) eta contraria á la Constitucion Nacional y al Código Civil.
5" En resúmen, en esa demanda se reproducía el Fallo de la Suprema Corte de la Nacion, dictado hace algunos nños y bajo la influencia de otra legislacion, en el caso de la señora Velez Sarsfield contrala Superintendencia de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires (Causa CXLIIL, t, 14).
6" En estrnsos escritos he demostrado ante estos Tribunales, y contra la demanda propuesta, entre otros hechos, los que paso á consignar.
7" Que la demanda y el juicio propuesto no tiene otro signilicado que el de negar á est" Provincia la facultad de imponer contribuciones directas, como es el impuesto de que se trata.
8" He demostrado tambien que la facultad de imponer de una Provincia, esilimitada, fundándome en que tal facultad no se ha delegado ú la Nacion, encontrándose por consiguiente reservada ú la Provincia, segun los fundamentales principios de nuestra carta fundamental.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:430
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