do al mismo tiempo ese fallo es contrario ú esa soberanía y ú ese derecho, jamás delegado en la Nacion.
En atencion á los fundamentos espuestos y bajo la promesa de que el Gobierno de San Juan constituirá oportunamente su apoderado en esa Capital, á V. E. respetuosamente pido se sirva tenerme como el legal representante de esta Provincia, declarar procedente el recurso interpuesto mandando elevar los nutos y á su tiempo declarar el buen derecho de esta Provincia para gravar con el impuesto transversal á la sucesion de Celso A, Mallea, Es justicia.
Otrosí digo: Que V. E, se servirá admitirme la reposicion de sellos que acompaño por el escrito y piezas acompañada. Est nt supra ete., Exmo. señor, Tristan Rios,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 16 de 1891, Suprema Corte:
El recurso interpuesto por el Procurador Fiscal de la Provincia de San Juan, es improcedente.
No teniendo V. E. la atribucion de revisar ó enmendarlos fulos de los Tribunales Superiores de Provincia, el recurso se funda en la disposicion del artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre e 1803.
Pero esta disposicion, al propio tiempo que ordena que los juicios radicados ante los Tribunales de Provincia, deben quedar
T. XUL , E
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:433
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