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Fallos: 41:432 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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puesto en cuestion, es evidente que la Corte de San Juan hn debido estudiar en su verdadero terreno la cuestion que ella misma se propuso, y despues de decir que «la facultad de imponer es indiscutible en las Provincias », decir tambien que en ello ejercitan una facultad constitucional no delegada á la Nacion, y que de consiguiente, el impuesto transversal es justo y conforme á los verdaderos principivs constitucionales, 160" Estan arbitrario sostener que la ley provincial de 28 de Noviembre de 1883 está en colision con el Código Civil, como lo sería la atirmacion de que la misma ley guarda colision con el Código de Comercio, con el Código Criminal ú con el de Minería, por cuanto en todos estos ramos de legislacion no se regla jamás lo que por su naturaleza compete al derecho político constitucional, 17" Interpuesto por mi parte el recurso de ap:lacin, la Corte de San Juan me lo deniega, fundándose en que su fallo contiene una decision sobre un caso de colision entre una ley de provincia y el Código Civil, y porque el espresado fallo ha sido en contra de laley de la Provincia, 18 Queda demostrado que til colision no existe y que tratándore de puntos puramente constitucionales el fallo es y puede ser apelable para ante V. E, segun las reglas del artículo 14, inciso 3° de la ley de Jurisdiccion y Competencia de la Nacion.

19" Si, pues, segun la disposicion citada, « cuandoer: el pleito se haya puesto en cuestion la inteligencia de alguna cláusula de la Constitucion, y la decision es contraria al derecho que se funda en dicha cláusula y sea materiadel litigio », si, pues, entónces, repito, es apelable el caso para ante V. E, lo es con mayor razon cuando como en el caso sub judice, ese fallo contraría todo un sistema político de gobierno y borra artículos enteros de la Constitucion Nacional en los cuales se apoya la alta soberanía de una Provincia para impouer sus contribuciones y cuan

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-432

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