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Fallos: 41:428 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que informando el Secretario sobre la causa de la demora en la remision del despacho, expone mo haberse remitido hasta el 23 de Abril, por no haber entregado la parte interesada los sellos necesarios.

Que por consiguiente, cl hecho de examinarse ú los testigos despues de vencido el término probatorio debe imputarse ú la misma parte interesada, por su doscuido; pues, independientemente de esto, no instó en tiempo, como debió hacerlo, para que el despacho fuese remitido y diligenciado en tiempo hábil.

Que, por tin, la prueba rendida fuera de término debe ser rechszada, cuando para ello no ha mediado una causa procedente de las ocupaciones del Juzgado 6 de la naturaleza de la misma prueba (Failo de la Suprema Corte, t. 2", série 2", páginas 268 y 417).

Por estas consideraciones, resuelvo que se desglosen de los autos las diligencias probatorias últimamente agregadas en virtud del auto del 9 del corriente. Repónganse.

T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 20 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento veintey tres vuelta, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — C. 5. DE

LA TORRE, — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-428

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