había presentado en tiempo y por eso fueron admitidas con consentimiento del demandante, Que las diligencias probatorias pedidas en término y que el Juez puede practicar despnos de vencido, son aquellas cuya recepcion no depende de la solicitud de las partes, sinó de la naturaleza de las mismas ó de las ocupaciones del Juzgado (Fallos, séris Y, t. 2", página 417).
Que los interrogatorios fueron presentados en tiempo y su parte hizo las diligencias del tásv, no obstante las notorias dilicultades de despacho del Juzgado de La Paz, que estuvo acéfalo por algunos dins.
Notando el Juez que su despacho había sido recibido por el de Paz recien el 30 de Abril, no obstante haberse decretado la diligencia de prueba con fucha 28 de Marzo, ordenó que infor= mara el Secretario respecto de la causa que había motivado la demora; y el Secretario informó que aunqu: en 28 de Marzo se mandó recibir la prueba, recien se libró el oficio al Juez de Paz, el 23 de Abril, porque el representante de la demandada le entregó los sellos dos 6 tres días antes de esta última fecha.
Se dictó despues el siguiente :
Fallo del Juez Federal Paraná, Mayo 21 de 1887, Y vistos: Considerando que con fecha 28 de Marzo se proveyó lasolicitud de la parte de la señora Gallardo para el exámen de testigos en la ciudad de La Paz; que de las netuaciones del Juez de Paz de aquella ciudad (fojas 105 ú 112) resulta que el oficio fué recibido por él el dia 30 de Abril, habien do examinado los testigos el día 3 del corriente fuera del tér mino probatoriv que vencía el 2.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:427
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