2" Es culpa de la parte el no haber entregado el papel sellado necesario, é instado en tiempo hábii, por el deligenciamiento de las pruebas pedidas y ordenadas dentro de él.
Faso, — El representante de Portela entabló demanda contra la señora do Galarza para que se le ordenara entregar una finca vendida é indemnizar los daños que había causado.
El representante de la demandada, contestó la demanda pipiendo que sela rechazara con costas.
El Juez recibió la causa á prueba ; y el término de ella venció, segun lo certificó el Secretario por órden del Juez, cl día 2 de Mayo de 1887.
Durante el término, pidió la parte demandada que se librarn oficio al Juez de Paz de La Paz, ú fin de que examinara á los testigos que indicaba al tenor del interrogatorio inserto en su escrito, Con fecha 28 de Marzo del mismo año 1887, el Juez proveyú «de conformidad.
El Juez de Paz recibió el oficio ordenado, en 30 de Abril el mismo año ; extiuinó ú los testigos en los días 3, 4 y 7 de Mayo, y devolvió las diligencias con oficio fechado en esta última fecha, 7 de Mayo del año indicado, En 9 del mismo mes, el Juez proveyó «á sus antecedentes, con noticia y reposicion », Notificado este auto, la parte demandante, pidió que se dejara sin efecto y se separara de los autos el oficio del Juez de Paz por cuanto el término de prueba había vencido con exceso, Corrido traslado, la demandada pidió que no se hiciera lugar Á losolicitado, con costas.
Dijo: Que si el demandante estuviera tranquilo en su derecho, no habría hecho su singular pedido. Que las pruebas las
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:426
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