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Fallos: 41:425 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ocho y devuélvanse, debiéndose reponer los sellos ante el Juzgado de su procedencia.

BENJAMIN VICTORICA. — C. 8.


DE LA TORRE. — LUIS V.

VARELA. — ABEL BAZAN.
CAUSA EXE (1) Don José P. y Portela, contra Doña Delfina tiallardo de Galarza, por cumplimiento de un contrato de venta; sobre desglose dediligencias probatorias.

Sumario. — 1° La prueba producida fuera de término, por culpa de la parte, debe ser rechazada, y las diligencias relativas deben desglosarse de los autos, 1) Con motivo de haber cambiado el personal del tribunal, esta causa se vió por la Suprema Corte el 20 de Enero de 1891.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-425

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